sábado, 31 de julio de 2010

Ley de Ejercicio Profesional

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
(S-1208)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
CAPITULO I - EJERCICIO PROFESIONAL.
ARTÍCULO 1: El ejercicio de la psicomotricidad, como actividad profesional independiente, quedará sujeto en la República Argentina a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación.
ARTÍCULO 2: Se considera ejercicio profesional de la psicomotricidad a la aplicación, mediando título habilitante, de los conocimientos, técnicas y procedimientos psicomotores reconocidos por las autoridades oficiales competentes, para:
a) la evaluación, promoción y protección del desarrollo y funcionamiento psicomotor de las personas;
b) el diagnóstico y tratamiento de los trastornos psicomotores;
c) la enseñanza y la investigación;
d) el desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos por designación de autoridad pública o nombramiento judicial;
e) la evacuación, presentación de certificaciones, consultas, asesoramientos, estudios, informes, y toda otra actividad lícita que corresponda a su competencia profesional.
ARTÍCULO 3: Los profesionales psicomotricistas podrán ejercer su actividad autónoma en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, en forma privada o en instituciones públicas o privadas que requieran sus servicios.
Podrán también hacerlo a requerimiento de profesionales y/o especialistas en otras disciplinas o de personas que voluntariamente soliciten su asistencia profesional.
ARTICULO 4: Los profesionales psicomotricistas ejercen su actividad en los ámbitos sanitario, educativo y socio-comunitario, sin perjuicio de todo otro que se determine y/o autorice, en caso de requerirse autorización.
ARTICULO 5: El ejercicio de cualquier especialidad vinculada a la psicomotricidad deberá contar en todos los casos con el correspondiente título de Especialista otorgado por universidad nacional, provincial o privada autorizada por el Estado, y la habilitación de las autoridades competentes.
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CAPITULO II - CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
ARTÍCULO 6: Podrán ejercer la profesión de psicomotricista quienes para cada caso posean:
1. Título habilitante de Licenciado en Psicomotricidad, otorgado por universidad nacional, provincial o privada habilitada por el Estado, conforme a la legislación vigente, o título equivalente reconocido como tal por las autoridades pertinentes;
2. Título otorgado por universidades extranjeras que haya sido revalidado en el país;
3. Título otorgado por universidades extranjeras que en virtud de tratados internacionales en vigencia haya sido habilitado por universidad nacional;
4. También podrán ejercer la profesión:
a) Los extranjeros con título equivalente, que estuviesen en tránsito en el país y fueran oficialmente requeridos en consulta para asuntos de su especialidad. La autorización para el ejercicio profesional será concedida por un período de seis meses, pudiendo prorrogarse.
b) Los profesionales extranjeros contratados por instituciones públicas o privadas con fines de investigación, docencia y asesoramiento, debiendo obtener autorización al efecto. Esta habilitación no autoriza al profesional extranjero para el ejercicio independiente de su profesión, debiendo limitarse a la actividad para la que ha sido requerido.
ARTÍCULO 7: El ejercicio profesional consistirá en la ejecución personal e indelegable de los actos enunciados en la presente ley, quedando prohibido todo préstamo de la firma o título a terceros, sean estos psicomotricistas o no.
Asimismo, queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en la presente ley, participar en las actividades o realizar las acciones que en la misma se determinan, siendo en caso contrario pasibles de las sanciones previstas en el Código Penal y toda otra que corresponda por ley.
CAPITULO III - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.
ARTÍCULO 8: No podrán ejercer la profesión de psicomotricista:
1. Los profesionales que hubieren sido condenados por delitos dolosos a penas privativas de la libertad e inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio profesional, por el tiempo de la condena, a cuyos
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efectos les será suspendida la matrícula por dicho lapso, que en ningún caso podrá ser menor a dos (2) años;
2. Los profesionales que padezcan enfermedades incapacitantes y/o invalidantes determinadas a través de una junta médica y con el alcance que establezca la prescripción médica y/o la reglamentación.
ARTÍCULO 9: Las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión sólo pueden ser establecidas por ley.
CAPITULO IV - DERECHOS Y OBLIGACIONES.
ARTÍCULO 10: Los profesionales que ejerzan la psicomotricidad gozan de los siguientes DERECHOS:
1. Ejercer su profesión de conformidad con lo establecido por la presente ley y su reglamentación, asumiendo las responsabilidades acordes con la capacitación recibida, en las condiciones que se reglamenten.
2. Negarse a realizar o colaborar con la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, deontológicas o éticas, siempre que de ello no resulte un daño para el paciente.
3. Contar, cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia pública o privada, con el adecuado equipamiento, infraestructura, actualización y garantías que aseguren el cabal cumplimiento de sus obligaciones.
4. Percibir una contraprestación dineraria acorde a su jerarquía profesional. Los servicios profesionales del psicomotricista se presumen onerosos, salvo prueba en contrario.
5. Efectuar diagnósticos, prescribir y conducir tratamientos para el trastorno psicomotor, diseñar y ejecutar actividades y/o programas para el desarrollo y funcionamiento psicomotor; realizar interconsultas y/o derivaciones a otros profesionales de la salud y/o educación cuando la naturaleza del problema así lo requiera.
6. Certificar las prestaciones de servicios que efectúen, así como también las conclusiones de diagnósticos referentes al funcionamiento psicomotor de las personas en consulta.
ARTICULO 11: Los profesionales que ejerzan la psicomotricidad están OBLIGADOS a:
1. Comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional, respetando en todas sus acciones la integridad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza, el derecho a la salud, a la vida y a su integridad desde la concepción y hasta la muerte.
2. Proteger a los sujetos de las prácticas, asegurándoles que las pruebas y resultados que obtenga se utilizarán de acuerdo a normas éticas y profesionales.
3. Prestar la colaboración que les sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de emergencias;
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4. Guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que se les comunicare sobre aspectos psicomotores y/o ideológicos de las personas, salvo cuando fueren relevados del mismo por disposición legal o judicial.
5. Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente, de conformidad con lo que al respecto determine la reglamentación.
6. Colegiarse y ejercer la profesión bajo matrícula en las condiciones que se establezcan.
7. Fijar domicilio profesional dentro del territorio de la República Argentina.
CAPITULO V - PROHIBICIONES.
ARTÍCULO 12: Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la psicomotricidad.
1. Ejercer la profesión sin estar debidamente matriculados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de la presente.
2. Prescribir, administrar o aplicar drogas o fármacos, o cualquier otro medio físico y/o químico no autorizado destinado al tratamiento de los pacientes.
3. Realizar indicaciones terapéuticas fuera de las expresamente autorizadas por las autoridades competentes dentro de las competencias de su título.
4. Realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que entrañen peligro o daño para la salud, o que signifiquen trato discriminatorio o menoscabo a la dignidad humana;
5. Intervenir en asuntos en que hubiera o se encontrara actuando otro profesional psicomotricista, sin la debida notificación a éste.
6. Anunciar o ejercer especializaciones no reconocidas por las Universidades, los Consejos o Colegios profesionales.
7. Realizar publicaciones y/o anuncios con referencia a técnicas o procedimientos personales en medios de difusión no especializados si previamente no han sido sometidos a consideración de su ámbito profesional específico.
8. Anunciar o hacer anunciar actividad profesional como psicomotricista publicando falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos; prometer resultados en la curación o cualquier otro engaño.
9. Participar honorarios entre psicomotricistas o con cualquier otro profesional, sin perjuicio del derecho a presupuestar y facturar honorarios en conjunto por trabajos realizados en equipo.
10. Tener participación en beneficios que obtengan terceros que fabriquen, distribuyan o comercien equipos o elementos de uso profesional.
11. Favorecer a organismos, empresas o particulares por cualquier medio que implique violación de sus deberes éticos profesionales.
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12. Delegar en personal auxiliar o técnico, facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión o actividad y no delegables.
13. Transgredir las disposiciones de la presente ley.
CAPITULO VI - CONTROL, REGISTRO Y MATRICULACIÓN.
ARTÍCULO 13: El control del ejercicio de la profesión, su representación y el gobierno de la matrícula corresponde exclusivamente a los respectivos Colegios o Consejos profesionales que crearen las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo ajustarse a las disposiciones de la presente ley. Serán conformados únicamente por profesionales psicomotricistas.
Las asociaciones o entidades profesionales deberán participar y ser oídas en su proceso de creación.
ARTICULO 14: Prohíbese el uso por asociaciones o entidades particulares de la denominación de Consejo o Colegio Profesional, u otras que por su semejanza puedan inducir a confusión.
ARTICULO 15: Sin perjuicio de la existencia de tales Colegios o Consejos profesionales, las autoridades sanitarias, educativas y sociales ejercerán los controles que se establezcan en la correspondiente reglamentación, pero el registro y/o autorización que otorgaren no sustituirá a la matrícula profesional que confieran aquéllos.
CAPITULO VII - SANCIONES. PRESCRIPCIÓN.
ARTICULO 16: Los profesionales psicomotricistas matriculados quedan sujetos a las sanciones previstas en esta ley, por las siguientes causas:
a. Condena judicial por delito doloso con pena privativa de la libertad, cuando de las circunstancias del caso se desprendiere que el hecho afecta al decoro y ética profesionales, o que la misma importe la inhabilitación profesional;
b. Negligencia o ineptitud manifiesta, acciones u omisiones graves en el desempeño de su actividad profesional;
c. Incumplimiento de las normas establecidas por esta Ley, por su reglamentación y la autoridad de aplicación
ARTICULO 17: Las sanciones disciplinarias son:
a. Llamado de atención;
b. Suspensión en el ejercicio de la profesión;
c. Exclusión de la matrícula, en los siguientes casos:
I) por haber sido suspendido cinco (5) veces los últimos diez (10) años;
II) por haber sido condenado por la comisión de un delito doloso a pena privativa de la libertad y siempre que, de las circunstancias del
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caso, se desprendiere que el hecho afecta al decoro y ética profesionales.
A los efectos de la aplicación de las sanciones, la autoridad de aplicación deberá tener en cuenta los antecedentes del imputado.
ARTICULO 18: En todos los casos en que recaiga sentencia penal condenatoria a un psicomotricista, el Tribunal interviniente debe comunicar a la autoridad de aplicación, con remisión de copia íntegra del fallo y la certificación de que se encuentra firme.
ARTICULO 19: Las acciones disciplinarias prescriben a los dos (2) años de producidos los hechos o de que el damnificado o interesado hubiere tomado conocimiento de los mismos. Cuando hubiere condena penal, el plazo de prescripción comenzará a contar desde la notificación a la autoridad de aplicación.
CAPITULO VIII – EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION
ARTICULO 20: Constituye ejercicio ilegal de la profesión:
a. Ejercer sin estar debidamente matriculado o autorizado por la autoridad competente.
b. El que sin título ni autorización habilitantes, o excediendo los límites de la habilitación, anunciare, ofreciere o ejerciere los servicios de psicomotricidad que describe la presente ley, u ofreciere la curación de enfermedades o trastornos psicomotoras de las personas, las familias, los grupos o la comunidad, o realizare diagnósticos, prescribiera, sugiriera o realizare tratamiento psicomotriz, o cualquier otro medio destinado al tratamiento de tales enfermedades o trastornos, diseñare y/o dirigiere programas o actividades, o evacuare onerosa o gratuitamente consultas sobre cuestiones de la psicomotricidad reservadas al profesional psicomotricista.
c. El que ejerciere la profesión no obstante habérsele cancelado la matrícula.
d. Utilizar personalmente o mediante asociaciones, sociedades, corporaciones, instituciones o entidades, denominaciones que permiten inferir o atribuir la idea de ejercicio de la profesión tales como: estudio, asesoría, consultorio, institución de enseñanza u otra semejante sin tener ni mencionar, en el caso que lo tengan, al psicomotricista y/o psicomotricistas matriculados encargados directa y personalmente de las tareas anunciadas.
CAPITULO IX - DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTÍCULO 21: Por única vez, se autorizará el ejercicio de la profesión de Psicomotricista, a quienes habiendo ejercido durante los últimos diez (10) años inmediatos sucesivos al momento de la promulgación de la presente Ley, como mínimo, puedan acreditar ante el Consejo o
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Colegio Profesional respectivo mediante trabajos realizados en el ámbito público y/o privado, idoneidad profesional y académica equivalentes a las enunciadas en el inciso 1) del artículo 6.
Quedan también habilitados por única vez para el ejercicio de la profesión, quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley posean título o diploma de psicomotricista otorgado por centros de formación dependientes de organismos nacionales, provinciales o privados reconocidos por autoridad competente. Estos títulos quedan equiparados, a todos sus efectos, al de licenciado en psicomotricidad.
ARTÍCULO 22: Hasta tanto sean creados los respectivos Colegios o Consejos profesionales, la falta de matrícula no será impedimento para el ejercicio de la profesión, siempre y cuando se posea el respectivo título profesional o técnico habilitante, emanado de autoridad competente, no se hubiere incurrido en alguno de los supuestos de inhabilidad o incompatibilidad establecidos en la presente, y se contare con autorización de la autoridad oficial competente en los casos que correspondan.
CAPITULO X - DISPOSICIONES FINALES.
ARTICULO 23: Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente.
ARTICULO 24: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge E. Banicevich .-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La práctica profesional de la psicomotricidad constituye, en nuestro país, una realidad cuyas características y alcances no cuenten probablemente con un suficiente conocimiento y difusión, acorde con su expansión y aporte al bienestar humano.
SOBRE LA PSICOMOTRICIDAD
“La Psicomotricidad es un “descubrimiento”, permanentemente actualizable de las estrechas relaciones entre lo físico y lo psíquico referido a sus condiciones de existencia, materiales y simbólicas que determinan una forma particular de hacer y de ser en un cuerpo, con su cuerpo; por el otro, con el otro”1.
1 Ernesto Ferreyra Monge, psicomotricista socio de la AAP
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Uno de los ejes centrales a partir del cual se han desarrollado la práctica y la teoría psicomotrices, es el concepto de «tono muscular» en su relación dialéctica con la emoción.
"La emoción en sí misma no existe, no es, si no se expresa en el tono."
"En el origen están las reacciones tónico-emocionales." (H. Wallon)
El encuentro con el otro instala una experiencia corporal fundante a la construcción del cuerpo y la constitución del lenguaje.
En Psicomotricidad, esta simbiosis inicial entre el infans y el otro, recibe el nombre específico de «Diálogo tónico», nominación otorgada por Julián de Ajuriaguerra.
Este concepto que alude a la presencia del otro (del cuerpo del otro, del campo tónico-postural, la mirada, la voz, las palabras del otro) y a los intercambios posibles que se generan con el infans y su cuerpo, dan cuenta de una matriz comunicacional en la cual el cuerpo, la estructura tónica, la postura y la sensoriomotricidad, son los instrumentos privilegiados.
Es posible pensar al cuerpo en construcción, tomando para el propio sujeto y para la relación con el otro el siguiente ordenamiento: del equipo neurobiológico a la función, al funcionamiento y a la realización2.
Entendemos por estos conceptos:
• función: aquello que del equipo neurobiológico inaugura y sostiene la asistencia de un otro (funciones del cuerpo): alimentación, sueño, estructura tónica, estructura de movimientos reflejos, motricidad.
• funcionamiento: la puesta en uso de la función. A través de la experiencia y en su relación al otro, el sujeto instala un funcionamiento que lo notifica sobre sí y sus funciones, ligándolas a las categorías psíquicas y mentales (espacio - tiempo - causalidad - objeto - imagen). Fundamento del concepto de «autonomía psicomotriz».
• realización: aquello que del funcionamiento le posibilita al sujeto accionar sobre la realidad de acuerdo a sus deseos, proyectos e intenciones.
Se delimita y especifica, entonces, el objeto de estudio y trabajo de la Psicomotricidad como:3 el cuerpo como construcción intersubjetiva,
2 Al modo en que lo enuncia Jean Bergès.
3 Adherimos la conceptualización trabajada por lo UNTREF.2008.
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sus operaciones simbólicas, su capacidad de acción y sus modalidades de relación, y los métodos y procedimientos terapéuticos para su desarrollo y organización.
La principal capacidad de quien trabaja con seres humanos, es la de poder ponerse en el lugar del Otro. La Psicomotricidad no es mera práctica de técnicas y procedimientos; es reflexión permanente del sí mismo y del Otro.
Como práctica de mediación corporal con incidencia en las condiciones psíquicas, como terapia o aprendizaje de sí mismo, tiene un efecto liberador de las posibilidades de realización y expresión del movimiento corporal; pero por sobre todo, modificaciones en la experiencia subjetiva del propio cuerpo. Y esto último no es pura experiencia sensible, sino también fantasía y simbolismo”.4
EJES DE ESTUDIO DE LA PSICOMOTRICIDAD
Se identifican como ejes de estudio de la psicomotricidad, los que corresponden al trastorno (a), y al desarrollo y organización del cuerpo (b):
a) Trastorno en el cuerpo:
La práctica terapéutica en Psicomotricidad acciona mediante la aplicación sistematizada y controlada de métodos y técnicas específicamente psicomotoras reconocidas por la ciencia, la práctica y la ética profesional. Se puede especificar la siguiente semiología:
• inestabilidades (en su expresión tensional y en su expresión dehiscente)
• torpeza
• inhibiciones del movimiento,
• trastornos de la organización gnoso – práxica,
• trastornos de la organización tónico-postural,
• paratonías,
• sincinesias,
• disarmonías tónicas,
• dificultades en la organización del equilibrio,
• perturbaciones del impulso motriz,
• alteraciones de la coordinación dinámica general y estática,
• alteraciones de la coordinación de la dinámica manual,
• tics y tartamudez como expresión de desorden tónico,
• alteraciones de la organización espacio-temporal.
• alteraciones en la organización del esquema corporal
• trastornos de la construcción de la imagen del cuerpo,
4 Ernesto Ferreyra Monge, psicomotricista, socio AAP.
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• alteraciones de la lateralidad y el ritmo,
• alteraciones del grafismo y la escritura,
• trastornos atencionales
• trastornos tempranos del desarrollo psicomotor
Las posibilidades de intervención terapéutica de la Psicomotricidad no sólo se circunscriben a los cuadros y síntomas psicomotores mencionados, sino que también se ha demostrado su eficacia en:
• Cuadros secundarios y asociados a: lesiones neurológicas, alteraciones metabólicas, genéticas, etc.
• Cuadros secundarios y asociados a: desórdenes severos de la personalidad: Autismo, Psicosis. Así como también en los cuadros llamadas por el DSM IV: T.G.D. (Trastorno Generalizado del Desarrollo) y ADDH (Síndrome disatencional con hiperactividad).
• Trastornos del aprendizaje: derivados de dificultades en la organización de la imagen del cuerpo, y la estructura espacio-temporal.
• Ciertos trastornos del lenguaje: ligados a dificultades tónicas y práxicas.
• Desórdenes psicosomáticos: ligados a las alteraciones de la organización tónico-postural.
b) Desarrollo y la organización del cuerpo:
Si bien, se reconoce el origen de la Psicomotricidad en torno a la perturbación, el devenir de la práctica y el desarrollo del campo disciplinar, llevó al psicomotricista a estudiar e investigar al Desarrollo Psicomotor Normal
Uno de los ejes centrales del estudio e investigación de la Psicomotricidad es el que se desprende la de “los primeros tiempos de la relación madre-hijo”, o “Diálogo tónico”5 . Éste está referido al encuentro con el otro como experiencia corporal fundante en la organización del cuerpo como construcción intersubjetiva.
Este concepto alude a la presencia del otro,-del cuerpo, del campo tónico-postural, la mirada, la voz las palabras del otro-, y a los intercambios posibles que se generan con el niño y su cuerpo, así como a la estructura tónica, la postura y la sensorio motricidad, jerarquizándolos como instrumentos privilegiados para que la construcción del cuerpo y el desarrollo integral del niño se efectúe y organice con las mayores capacidades y potencialidades. Destacamos desde esta perspectiva el valor de la función del “otro” que favorece y propicia esta construcción para la vida plena.
5 Julián de Ajuriaguerra.
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Este enfoque privilegia el aporte de la Psicomotricidad a la Promoción de la salud en todos los ámbitos de interveción (salud, educativo y social-comunitario).
Se promueven:
• La organización y desarrollo del cuerpo.
• La detección temprana de problemas psicomotores.
Los instrumentos y estrategias que se implementan favorecen el trabajo en redes, en grupos. Se promueven estrategias de colaboración intersectorial y participación social. Se favorece la creación-invención de diferentes escenarios para la promoción de la salud, tendientes a rescatar a los sectores sociales de mayor vulnerabilidad.
Las estrategias son en su amplia mayoría propiciadoras del intercambio interdisciplinario e intersectorial, promoviendo a su vez un enriquecimiento mutuo – profesional y social.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA CONCEPCIÓN DE PSICOMOTRICIDAD.
En el transcurso del siglo XIX se llevaron a cabo progresos de la Neurofisiología normal y patológica que posibilitaron avances en la concepción de la motricidad.
Las investigaciones se centraron en:
A.- Desde la patología cortical:
• Disturbios de las funciones simbólicas de localización cerebral cortical (afasia de Brocca y Wernicke).
• Pérdida de cierto uso de la función, sin poder localizar la lesión
(apraxia ideomotora)
B.- Desde la Neurofisiología:
• En 1906, C. S. Sherrington investigó y precisó la «acción integradora» del sistema nervioso, a partir de lo cual la médula espinal fue reconocida como capaz de integrar las informaciones, es decir, analizar los estímulos y responder a ellos de manera adaptada.
C.- Desde la Neuropsiquiatría Infantil:
• E. Dupré describió, en 1907, una nueva entidad: el cuadro de Debilidad Motriz, relacionándolo con el de Debilidad Mental. Síndrome
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no atribuible a una lesión del sistema piramidal. "Estado patológico y congénito del movimiento, hereditario y familiar a veces, cuya característica es la exageración de los reflejos tendinosos, la alteración del reflejo plantar, sincinesias y torpezas en los movimientos intencionales involuntarios, que llegarían a hacer imposible la libre resolución muscular. Para nombrar dichos trastornos propongo la palabra «Paratonía»" (E. Dupré)
Algunos autores consideran a Dupré el creador de la noción de Psicomotricidad.
Sus investigaciones dieron lugar a:
1) La precisión de las etapas del desarrollo psicomotor y los problemas que puedan surgir a lo largo de éste.
2) La descripción de la «debilidad motriz», que responde a un problema de organización y armonización de diferentes funciones sostenidas por un cerebro que madura progresivamente.
3) El establecimiento de un " estrecho paralelismo existente entre las funciones motrices del movimiento y de la acción, y el desarrollo de las funciones psíquicas; a cada estado psíquico corresponde un estado motor." (E. Dupré)
Desde esta perspectiva, la función motriz comienza a ser considerada en su relación con la inteligencia y el carácter, instalándose así las bases de la concepción de la Psicomotricidad.
D.- Desde la Psiquiatría, la Medicina, la Neurología, la Psicopatología, la Pedagogía, la Psicología y el Psicoanálisis:
• Invalorable aporte en la construcción de la teórica y la práctica psicomotriz, de los numerosos autores, médicos y pedagogos que investigaron acerca del desarrollo del niño: E. Dupré, G. Heuyer, A. Collin, A. Gessell, A. Thomas, E. y G. Guilmain.
H. Wallon,6 N. Otzeretsky, J. Piaget, Vigotsky, J. de Ajuriaguerra, S. Freud, J. Lacan, D.Winnicot, F. Doltó, J. Bergès entre los grandes investigadores y pensadores.
ANTECEDENTES NACIONALES E INTERNACIONALES DE LA FORMACION DE PSICOMOTRICISTAS:
6 Es importante su teoría para el campo de la psicomotricidad ya que supera el paralelismo al hablar de ACCION RECIPROCA y aplica por primera vez la noción de psicomotricidad a desarrollo y a “disturbios”.
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Un primer esbozo de formación profesional en Psicomotricidad fue organizado por el Dr. Julián de Ajuriaguerra, Jefe del Servicio de Psico-bio-patología del niño del Hospital Santa Ana de París, en los años 50.
Posteriormente este curso pasó a la Universidad de Medicina de París auspiciado por las cátedras de Neuropsiquiatría Infantil y de Biología aplicada.
A mediados de los años 60, los psicomotricistas franceses lograron el diploma de estado reconocido por el Ministerio de Salud Pública.
Actualmente las universidades francesas de París VI, París VII, Bordeaux II, Marsella, Toulouse, Grenoble, Lyon y Lille, dictan carreras de grado de Psicomotricidad.
Existe formación universitaria también en: Bélgica, España, Suiza, Alemania e Italia.
En América existen antecedentes universitarios en México, Chile, Perú y Brasil.
En Uruguay se dicta la tecnicatura en psicomotricidad que depende de la Escuela de Tecnología Médica de la Universidad de Montevideo.
En nuestro país:
Es Dalila Molina de Costallat, docente, formada en Francia con G Soubiran, quien introduce las primeras nociones y práctica ejercitadotas para la actividad manual y coordinación general del cuerpo en Educación, formando a docentes.
La Psicomotricidad en la provincia de Córdoba obtiene el primer reconocimiento oficial en la formación, el cual tuvo sus inicios hace más de 40 años en el Instituto Dr. Domingo Cabred, institución estatal-provincial, ubicado en la capital de la provincia. En dicha institución se otorgaban títulos de carácter oficial y con validez nacional, hecho que sucede hasta la actualidad.
En el año 1989 a través del Decreto 2090/1989 el Instituto Cabred pasa a expedir títulos de Profesor de Psicomotricidad y de Psicomotricista.
En el año 1993, el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe bajo la disposición Nº 103/1993 habilita la apertura y funcionamiento del Instituto Superior Particular "Umbral" (institución privada) en el cual se desarrollaría la formación de Técnico Superior en Psicomotricidad.
En mayo de 1994, el Instituto Alta Casa de Estudios de Sudamérica es autorizado por el Ministerio de Cultura y Educación de la Ciudad de
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buenos Aires a llevar adelante un plan de estudios en carácter experimental de Formación de Psicomotricistas (Resolución Nº 1079/1994) 7
En el año 2000 el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe otorga mediante el Decreto Nº 2000/2000 la modificación de los planes de estudio y la creación de títulos intermedios: "Auxiliar Técnico en Psicomotricidad" y "Acompañante Terapéutico".
En el año 2000, la Asociación Argentina de Psicomotricidad y su Escuela Argentina de Psicomotricidad (institución privada) obtienen la autorización de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para implementar el plan de estudios y expedir el título terciario de Psicomotricista Especializado en Salud y Educación. Dicha formación se implementó con el carácter de formación a término, destinada para aquellos Psicomotricistas que tenían una formación no reconocida oficialmente.
A partir del año 2004 y bajo la Resolución Nº 61/2004 Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se ha modificado los planes de estudios en las instituciones de nivel terciario no universitario como la mencionada anteriormente ACES y se han puesto en marcha en el Instituto Superior De La Salle (institución privada), en el Centro de Estudios Interdisciplinarios para el Aprendizaje y la Comunicación (CEIAC) (institución privada) y en el Instituto Superior Padre Luis Tesa (institución privada).
Actualmente las universidades tanto estatales como privadas que forman Licenciados en Psicomotricidad se rigen bajo la normativa de la Ley de Educación Superior Nº 24.521/1995.
CAMPOS DE EJERCICIO PROFESIONAL:
Como práctica profesional, la Psicomotricidad, opera y se desarrolla en los campos de la salud, de la educación y del desarrollo social y comunitario en nuestro país, desde hace más de treinta años.
a. Ámbito de la SALUD: promoción y prevención de la salud y clínica o terapia psicomotriz;
b. Ámbito de EDUCACIÓN: educación común y educación especial, formación y capacitación docente;
c. Ámbito de la ACCIÓN COMUNITARIA: políticas publicas de desarrollo social y comunitario en promoción, prevención y asistencia en diferentes grupos étareos.
7 Casa de Altos estudios, ha modificado su denominación y actualmente se denomina ACES.
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ACTUACION EN EL ÁMBITO DE LA SALUD:
Lo particular del enfoque psicomotor respecto de la valorización (examen, balance y diagnóstico) y terapéutica de las perturbaciones, alteraciones o trastornos en la estructuración psicomotriz, es centrar la mirada y la acción sobre las posibilidades del sujeto y no sobre sus aspectos deficitarios. El fin de un tratamiento terapéutico en Psicomotricidad es que el cuerpo del sujeto adquiera en la realidad la capacidad funcional que le es propia, acorde a sus posibilidades y deseos.
La práctica terapéutica en Psicomotricidad acciona mediante la aplicación sistematizada y controlada de métodos y técnicas específicamente psicomotoras reconocidas por la ciencia, la práctica y la ética profesional:
a) De observación diagnóstica:
En los cuales se atiende a las siguientes variables funcionales:
• Organización tónica – estructural: tono muscular, postura-actitud, equilibrio, gestualidad.
• Organización motriz - instrumental: movimiento, coordinaciones (estática, dinámica, viso-motriz), lateralidad, práxias.
• Estructura simbólica - representacional: espacio, tiempo, imagen, juego,dibujo, escritura y lenguaje.
b) De intervención:
• Entrevistas con padres.
• Actividad espontánea.
• Actividad lúdica.
• Actividad constructiva.
• Actividades grafo-plásticas.
• Relajación Terapéutica.
• Entrevistas de interconsulta interdisciplinaria con otros profesionales y establecimientos educativos.
c) Del rol del psicomotricistas:
• Intervención corporal profesional (voz, mirada, escucha, atención receptiva, silencio-pausa, contacto, etc.)
• Relación terapéutica (psicomotricista-paciente) en la dirección de la cura.
B. Enfoque psicomotor al desarrollo y la organización del cuerpo:
Este enfoque privilegia el aporte de la Psicomotricidad a la Promoción y Prevención de la salud en todos los ámbitos de intervención (salud, educativo y social-comunitario). Se promueven:
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• La organización y desarrollo del cuerpo.
• La detección temprana de problemas psicomotores
Los lugares de la práctica de la terapia o clínica psicomotriz son los:
• Equipos de Salud interdisciplinarios Públicos o Privados ( Neonatología, Pediatría, Crecimiento y Desarrollo, Psicopatología, Clínica médica de adultos y adultos mayores, Internación, Hospital de día)
• Consultorio externo.(Servicios hospitalarios, centros de salud, clínicas, consultorio privado)
También interviene en la formación y supervisión de profesionales en el campo de la salud.(médicos, psicomotricistas y otras disciplinas )
ACTUACION EN EL ÁMBITO EDUCATIVO:
Al ámbito educativo la Psicomotricidad aporta un modo particular de reflexionar sobre las condiciones y características del funcionamiento del cuerpo en la Institución Educativa. En el cual se detiene no sólo en el cuerpo del alumno y las funciones necesarias para el aprendizaje, sino que considera al conjunto de la Comunidad Educativa como productora de una dinámica de aprendizaje en donde «el cuerpo» demanda un lugar y una circulación, que es preciso saber escuchar y poder operar.
El psicomotricista interviene en:
-Nivel Inicial
-Nivel Primario
-Educación Especial
-Equipo interdisciplinario (gabinete)
Realizando las siguientes acciones:
• Coordinación de talleres de Psicomotricidad con los alumnos de las distintas secciones.
• Trabajos de reflexión con los docentes aportando una lectura específica del funcionamiento psicomotor de sus alumnos.
• Asesoramiento a los docentes con respecto al desarrollo psicomotor tanto a través de entrevistas, como de cursos o talleres específicos, apuntando al enriquecimiento de la gama de recursos que cada docente cuenta para su tarea.
• Aportar al docente recursos didácticos para trabajar los contenidos de las áreas curriculares (lengua, matemática y sociales) desde un enfoque psicomotor.
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• Entrevistas de contención y orientación a padres, junto a otros profesionales del equipo de orientación escolar.
• Participación en admisiones y evaluaciones de los alumnos.
• Participación en proyectos de integración, realizando aportes tanto en la elaboración de las adaptaciones curriculares, como en la supervisión y desarrollo de los mismos.
• Abordaje en el área de Atención Temprana a bebés y niños pequeños con patologías del desarrollo que aún no tienen edad para el ingreso escolar.
ACTUACION EN EL ÁMBITO SOCIO COMUNITARIO
La complejidad del contexto y las problemáticas actuales atraviesan y afectan la vida cotidiana de niños y jóvenes y sus familias, como también de los adultos y adultos mayores, promoviendo situaciones de vulnerabilidad. Los factores de pobreza y marginalidad encrudecen esta realidad poniendo en cuestión la garantía de satisfacer las necesidades básicas, el tiempo y lugar para la educación, y las dificultades socio ambientales.
El abordaje psicomotor, promueve fortalecer-favorecer la construcción de la identidad de las personas, creando espacios de reflexión y registro de lo propio frente a la problemática, como punto de partida para instalar un deseo, una necesidad, en términos de un lugar subjetivante que posibilite un camino de salida y de respuesta a la dificultad.
El psicomotricista interviene en:
• Bebes (Intervención Temprana en Psicomotricidad).
• Niños y adolescentes.
• Adultos y adultos mayores.
• Discapacidad
Realizando las siguientes acciones:
• Coordinando talleres y grupos ( de crianza con familias, de juego y relajación terapéutica niños-adolescentes-adultos-adultos mayores)
• Conformando equipos interdisciplinarios de salud (de seguimiento: bebes y niños y sus familias, de transtornos del desarrollo, de seguimiento de desarrollo niños adolescentes, y equipos de adultos y adultos mayores)
• Asistiendo a bebés, niños y adolescentes en diagnósticos diferenciales, tratamientos y orientaciones.
• Capacitando y supervisando docentes y profesionales a cargo
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• Asesorando al personal de la dirección de programas o servicios, respecto de las problemáticas sociales y comunitarias..
• Desarrollando programas y proyectos de prevención y asistencia en los diferentes grupos etáreos en la comunidad.
• Evaluando los programas comunitarios atienden a una complejidad de los diversos fenómenos sobre los que se actúa.
• Realizando actividades de integración de las personas con discapacidad en la sociedad.
• Orientando a las familias de personas que sufren discapacidad
• Fortalecimiento de redes comunitarias favoreciendo una mayor conciencia de comunidad y la dinamización del potencial de recursos que ella encierra.
Las actividades abiertas a la comunidad son llevadas a cabo en escuelas, centros de salud, centros barriales, hogares o institutos de menores, centros de madres adolescentes, centros de jubilados, clubes y sociedades de fomento.
POR QUÉ LA PSICOMOTRICIDAD NECESITA UNA LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL
La ley que impulsamos representa tanto un punto de llegada que procura recoger las distintas trayectorias y manifestaciones, aquí resumidas, que la profesión viene acumulando de manera creciente en las últimas décadas, como un punto de partida que las consolide e integre de manera coherente, articulando racionalmente las características y efectos de la formación, con las condiciones y garantías necesarias para la práctica profesional de la Psicomotricidad en Argentina.
Al mismo tiempo, servirá para proveer a la profesión de una referencia regulatoria objetiva y común, no solo para los propios psicomotricistas, sino también para los distintos ámbitos, instituciones y personas que reciben sus servicios y constituyen su campo profesional efectivo.
La actualidad de la Psicomotricidad en nuestro país distingue con claridad:
o Un campo disciplinar
.. Con origen en el terreno de la interdisciplinariedad, la Psicomotricidad ha ocupado el campo vacante de la relación entre la motricidad y los fenómenos psíquicos que se delineó a partir de las primeras enunciaciones del siglo pasado, erigiéndose como un nuevo campo disciplinar, esto es, un cuerpo conceptual y metodológico propio, coherente y comunicable. Asimismo, en tanto disciplina y práctica, ha debido fundamentarse sobre investigaciones científicas que prueben su eficacia y su utilidad para los objetivos de asesoramiento, evaluación, prevención, desarrollo, educación, reeducación o terapia que se propone, y que efectivamente realiza.
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o Una formación de grado acreditada
.. Como expresión mas cabal de este campo disciplinar, junto con otras instancias formadoras históricas (tecnicaturas, escuelas de posgrado, etc.) se ha configurado recientemente como formación universitaria de grado (Licenciatura) en 2 universidad pública y en 2 privada8, con acreditación ante la CONEAU y más de 2.600 horas de cursado, incluyendo una formación técnica intermedia, que provee al profesional del indispensable rol colaborador o auxiliar.
Al mismo tiempo, y como correlato natural, una formación docente específica en esta disciplina va abriéndose paso en búsqueda de más y mejores estrategias pedagógicas que exigen también reconocimiento y formalización.
Además, estos avances vienen incorporándose progresivamente al currículo formativo de otros estudios de grado y postgrado de titulaciones sanitarias, educativas y sociales, que se benefician y enriquecen con el enfoque psicomotor.
o Un campo de intervención profesional identificable
.. Como hemos visto, la práctica efectiva de la psicomotricidad se localiza principalmente en los ámbitos de salud, educación y socio-comunitario, como contribución al pleno desarrollo corporal y como estrategia terapéutica, tanto en el sector público como privado:
.. Al mismo tiempo, el desarrollo de la oferta de formación de grado en el ámbito universitario, ha aportado mayor precisión y legitimación a sus alcances o incumbencias del título. Y existen incluso, ofertas formativas diversificadas en orientaciones (sobre todo en salud y educación) y especializaciones (Estimulación Temprana, Niñez, Adolescencia, Gerontología, Relajación terapéutica, otras) que evidencian la vastedad de este campo profesional.
o Un colectivo profesional organizado
No es novedad que las profesiones han afianzado históricamente su identidad y su campo disciplinar junto con la construcción de su propio colectivo profesional. En el caso de los psicomotricistas, este colectivo dista mucho de ser un mero recurso discursivo para una realidad dispersa. Actualmente existen en el país tres asociaciones profesionales en Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba9, como espacios de referencia y actualización profesional que enriquecen la práctica.
8 Públicas: Untref y Uncuyo y Privadas: Caece y Morón. 9 AAP: Asociación Argentina de Psicomotricidad; A.Sa.P: Asociación Santafesina de Psicomotricistas ; Afep: Asociación Federal de Psicomotricistas.
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CARACTERISTICAS DEL PRESENTE PROYECTO
Consideramos que el proyecto que impulsamos, constituye un avance significativo para la profesión psicomotricista, por cuanto:
a. Define y delimita el campo profesional de la Psicomotricidad:
La Psicomotricidad investiga, reflexiona y acciona sobre este campo que se describe desde la perspectiva de pensar al cuerpo como una construcción en la relación a un otro individual y social; reconociendo como fundamental a la construcción del discurso y la práctica psicomotrices, los aportes de los discursos médico, psicológico, pedagógico y del arte (a través de sus expresiones rítmica, plástica), etc.
Se delimita y especifica, el objeto de estudio y trabajo de la Psicomotricidad en el cuerpo como construcción intersubjetiva, sus operaciones simbólicas, su capacidad de acción y sus modalidades de relación, y los métodos y procedimientos terapéuticos para su desarrollo y organización.
Su evolución histórica ha ido estructurando un campo profesional autónomo que no solo está en condiciones de definirse y delimitarse jurídicamente, sino que exige tales precisiones en razón de su convivencia con otras profesiones complementarias o afines –medicina, psicología, etc.- muchas de ellas reguladas hace décadas.
b. Confiere legitimación formal a la profesión
La reciente evolución de la formación profesional al nivel de grado universitario, carece de un adecuado correlato con las condiciones de ejercicio profesional. Se ha producido así un desequilibrio entre el componente académico y el profesional, ya que cimentándose el primero en las reglas de coherencia conceptual de la propia disciplina, en su carácter de formación de grado, en la determinación de los alcances del título, en los procesos de autoevaluación institucional, y de evaluación y acreditación externa, el segundo se ve devaluado por ausencia de toda regulación y control.
El ejercicio de la psicomotricidad constituye desde hace décadas una práctica socialmente reconocida en el ámbito público y privado, de manera que una ley de ejercicio profesional no la estaría creando, sino que estaría legitimando esta situación de hecho.
Una profesión reconocida académicamente pero desprovista de regulaciones para su ejercicio no solo deprecia la práctica profesional, sino que constituye una gruesa contradicción entre el Estado-educador y el Estado-garante del bien común
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c. Precisa requisitos y alcances de la matrícula profesional
Si bien la certificación académica acredita la posesión de la formación adecuada y habilita a la vez para el inmediato ejercicio profesional, tal habilitación requiere materializarse en una matrícula que garantice y represente la satisfacción de determinadas condiciones personales y profesionales de idoneidad no solo técnica, sino también ética, operando como clara línea divisoria entre el ejercicio legal y el ilegal, distinción que hoy no resulta posible establecer, ni socialmente ni aún dentro del propio colectivo profesional.
Las normas sobre matrícula profesional permitirán además determinar las circunstancias sobrevinientes inhabilitantes o que la tornen incompatible.
A su vez, esta matrícula debe ser administrada por una institución representativa de la profesión, y no solo de control.
d. Establece una autoridad de control del ejercicio de la profesión
Regular una profesión exige también construir su institucionalidad. Las normas de ejercicio profesional no valen nada si no se cuenta con una autoridad legítima que las interprete, vele por su cumplimiento y aún resuelva eventuales situaciones no previstas creando normas complementarias. Cualquier norma de ejercicio profesional lo exige.
En este caso, acorde a sus características y desarrollo en nuestro país, y como ocurre con la mayoría de las profesiones, corresponde que este control lo ejerzan los propios colegios profesionales cuya creación este proyecto promueve.
e. Reconoce otras instancias formadoras precedentes (posgrados, escuelas e institutos) con relación a la actual formación de grado universitario (Licenciatura)
Junto con la actual formación de grado universitario, existe una variedad de otras ofertas históricas en la formación psicomotricista en Argentina (tecnicaturas y posgrados brindados por instituciones terciarias y por las propias asociaciones profesionales), que este proyecto de ley también atiende, incorporando alternativas que –en los casos donde los contenidos formativos aseguren un ejercicio profesional solvente- permiten reconocerlas.
f. Jerarquiza la profesión garantizando la autonomía de ejercicio
Reconociendo sus orígenes en la interdisciplina, puede sostenerse no obstante que la Psicomotricidad reviste autonomía.
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Esto no excluye los indispensables canales de cooperación y articulación con la Medicina en general, la Psicología, la Fonoaudiología, la Psicopedagogía, la Pedagogía, pero sí implica tomar distancia de toda concepción auxiliar o subordinada, habida cuenta que ninguna otra profesión subsume o contiene completamente su campo disciplinar ni sus diversos itinerarios terapéuticos.
g. Regula las condiciones del ejercicio profesional y de las actividades de colaboración de la misma, en el sector público y privado.
Esta ley permite desplegar y precisar con claridad las características y condiciones del ejercicio profesional: las distintas actividades de intervención (entrevistas con padres. el cuerpo del psicomotricista, actividad espontánea, actividad lúdica, actividad constructiva, actividades grafo-plásticas, relajación terapéutica); las distintas modalidades de intervención (individual o integrando equipos disciplinarios e interdisciplinarios); los distintos ámbitos de intervención (salud, educación y socio-comunitario); los distintos sectores (público y privado); el ejercicio profesional y las actividades de colaboración; las relaciones interinstitucionales e interdisciplinarias de articulación y cooperación; y los deberes y derechos profesionales.
h. Posibilita la colegiación y confiere reconocimiento a las asociaciones profesionales
La Colegiación reviste interés no solo para el colectivo Psicomotricista. Opera también como factor equilibrador de la dinámica profesional: en la representación y defensa del campo profesional, garantizando la idoneidad y ética del ejercicio, el efectivo control de la matrícula y la evolución profesional hacia nuevas formas de servicio.
Asimismo, teniendo la Psicomotricidad 3 ámbitos de intervención precisos: salud, educación y socio-comunitario, el modelo de referencia exclusiva al Ministerio de Salud adoptado por otras profesiones de perfil médico o paramédico (psicología, kinesiología, etc.) como autoridad de aplicación de la ley de ejercicio profesional, produciría en este caso un desbalanceo respecto de los 2 ámbitos restantes (educación y social) de importancia y desarrollo no menor. Resultando imposible establecer 3 autoridades de aplicación concurrentes para la ley, la creación del Colegio o Consejo Profesional aparece como la solución más adecuada.
Las Asociaciones Profesionales existentes ofrecen un terreno ya fertilizado en este sentido. La ley deberá asegurarles también el debido reconocimiento a su autoridad técnica y representación corporativa, garantizando su articulación con los Colegios o Consejos
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Profesionales que oportunamente se creen, como ocurre con otras profesiones que cuentan con ello.
h. Asegura la inserción en los ámbitos socio-comunitario, educativo y sanitario
El reconocimiento explícito en la LEP de estos 3 ámbitos, como de localización de la actuación e intervención profesional psicomotricista, brindará canales consistentes a la actuación y condiciones de trabajo, tanto desde la propia perspectiva profesional como de las instituciones y personas que la requieran, sea en el sector público como privado. La ausencia de este reconocimiento al presente opera como un factor precarizante del trabajo psicomotricista, ya que la justificación de la actuación profesional exige con frecuencia un esfuerzo argumentativo adicional que otras profesiones ya reguladas no requieren, tornando aleatorio lo que debiera ser prescriptivo.
Ciertamente, es considerable la inserción de la psicomotricidad en el ámbito sanitario, con presencia en distintos servicios hospitalarios sobre todo públicos, así como en los muy diferentes sanatorios, clínicas y consultorios privados, aunque en la gran mayoría de los casos y por el actual vacío regulatorio, sin retribución económica alguna.
Con todo, esto va de la mano con una concepción clásica de la Psicomotricidad como auxiliar o colaboradora de la medicina, habilitando el desempeño en este ámbito, pero en un rol subordinado que como quedó dicho no compartimos por su reduccionismo.
Por otra parte, la intervención profesional en los ámbitos educativo y socio-comunitario registra también una demanda creciente.
En educación, por caso, la práctica psicomotriz presenta situaciones distintas en cada uno de los niveles y ámbitos de inserción. En educación común existe una presencia de hecho, tanto en el nivel inicial (incluido el maternal) como el primario. Dicha presencia se materializa, generalmente, a través de talleres en los que la experiencia corporal toma un lugar central y es puesta en circulación desde distintos lugares. Estas experiencias son llevadas a cabo, casi siempre, en instituciones privadas que apuestan a un proyecto en el que el cuerpo pueda ser escuchado. El psicomotricista interviene, también en la integración de niños con necesidades educativas especiales ocupando los puestos de Docentes Integradores y en equipos de coordinación realizando los aportes pertinentes.
En educación especial, la práctica psicomotriz tiene un mayor reconocimiento formal, ya que el cargo de Psicomotricista existe en las plantas funcionales de las escuelas e instituciones de varias
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provincias. Es inevitable ubicar aquí el lazo histórico que ha unido a esta disciplina con el abordaje de niños con discapacidad. Si se concibe a la educación especial en un lugar intermedio entre lo educativo y lo terapéutico, la psicomotricidad aporta una mirada privilegiada a la hora de pensar las intervenciones y estrategias en este ámbito. Ya que el cuerpo suele presentarse marcado por la patología y con escasez de revestimientos simbólicos que ayuden a acceder al funcionamiento.
En cuanto a la formación de los docentes, los aportes de la Psicomotricidad se van haciendo escuchar en forma paulatina. Existen contenidos propios del campo psicomotor en asignaturas que forman parte del tronco común de los profesorados de los niveles Inicial, Primario y Especial. Dichas asignaturas están siendo dictadas por psicomotricistas cada vez con mayor frecuencia. En el Profesorado en Educación Especial con especialización en Discapacidad Intelectual (Plan en vigencia actualmente en la Pcia. de Bs As) existe específicamente la materia Psicomotricidad, por citar solamente un ejemplo.
Asimismo la oferta de cursos de capacitación para docentes de los distintos niveles, incluye cada vez más los aportes de la Psicomotricidad. Tanto desde el punto de vista teórico, para pensar el funcionamiento del cuerpo en la instancia del aprendizaje; como desde el de la inclusión de la temática de cuerpo en la dinámica escolar.
En el ámbito socio-comunitario la Psicomotricidad interviene en los programas de políticas públicas de desarrollo social y comunitario, programas y proyectos hacia la comunidad tanto en salud como en educación favorecen el desarrollo de la salud de la población, especialmente en ámbitos donde el niño y su familia se encuentran en situación de vulnerabilidad y en riesgo social.
El lugar del cuerpo y su estructuración psicomotriz quedan expuestos frente al debilitamiento de las relaciones familiares, la falta de inserción social y laboral y la dificultad de acceso a la educación.
El riesgo en las edades tempranas convoca a intervenir con el niño y su familia, en donde la Psicomotricidad ofrece espacios individuales y grupales, abordando las dificultades que en cada relación parental se presenta. Interviene oportunamente, estableciendo parámetros de información, ofreciendo espacios de reflexión y acompañamiento desde la palabra y el juego; ejes en donde la relación primaria del niño con sus padres posibilita la construcción de su cuerpo y de la subjetividad.
Otro tiempo de especial vulnerabilidad en éste ámbito es la adolescencia, como un momento particular de cambios, en donde se
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presentan frecuentemente los embarazos, que por su condición temprana y por las carencias antes mencionadas, es una situación particular de riesgo de la joven y su bebé. Así como también diferentes problemáticas de adicciones.
Así mismo, se destacan en riesgo, los gerontes que por la falta de recursos, contención familiar, quedan expuestos a severas dificultades en la integración social y de la salud.
La ley confiere aún mayor visibilidad y legitimidad a estos 3 campos.
i. Establece parámetros y prescripciones de orden deontológico
La ética profesional constituye una dimensión tan relevante como la técnica y los instrumentos de intervención.
La formulación de deberes y derechos, de los requisitos personales y técnicos que deben ser satisfechos para el ejercicio profesional, y de las prescripciones de orden disciplinario que la ley provee para el ejercicio profesional para todo el territorio nacional, garantizan la adecuación del servicio profesional a estándares de calidad que la prestigien, que sean sostenidos en el tiempo y que la sociedad pueda exigir, y que habrán de integrarse con aquellos otros que los propios colegios o consejos profesionales establezcan oportunamente.
j. Provee una regulación nacional de carácter supletorio e impulsa la legitimación de la profesión en las provincias.
Considerando la configuración federal de nuestro país, y el poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las respectivas provincias, esta ley nacional constituye un primer paso –de enorme importancia sin duda- para un proceso de formalización de la profesión que deberá complementarse con legislación provincial de adhesión o de creación local -pero siempre en consonancia con las prescripciones nacionales que en todo caso habrán de operar como norma supletoria y orientadora- complementada con la creación de los respectivos Colegios o Consejos Profesionales locales.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Jorge E. Banicevich.-
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http://www.senado.gov.ar/web/proyectos/verExpe.php?origen=S&tipo=PL&numexp=1208%2F10&nro_comision&tConsulta=3